Micelio

decreto 2107 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Educación para que señale el plan de estudios, los programas y las condiciones que deben cumplir para la expedición de títulos los institutos dedicados a la formación de maestros para educación pre­escolar, y los maestros especializados en actividades manuales, u otros similares dedicados a enseñanzas especiales como educación agropecuaria de artes y oficios, de anormales, etc.

Parágrafo

El Ministerio de Educación podrá reconocer los títulos de maestros especializados expedidos antes del presente Decreto, siempre que a su juicio reúnan los requisitos mínimos que se exijan a estas instituciones.

Artículo 2

Artículo segundo. Los maestros que obtengan su título de idoneidad para educación pre­escolar, debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional, de Enseñanza Primaria; quienes obtengan en las mismas condiciones títulos de magisterio con estudios inferiores a seis años, se equipararán a maestros elementales.

Artículo 3

Queda adicionado en los términos del artículo anterior, el artículo 15 del Decreto número 1135 de 7 de mayo de 1952.

Artículo 15Del Decreto Número 1135 De 7 De Mayo De 1952

Artículo tercero. Queda adicionado en los términos del artículo anterior, el artículo 15 del Decreto número 1135 de 7 de mayo de 1952.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional