Micelio

decreto 357 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los Decretos números 1050, 3130 de 1968 y 130, de 1976, y CONSIDERANDO: Que la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos S. A. "Emcoper S. A." debe a la Caja de Crédito Agrario la suma de diecinueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 19.377.416)

Considerando · 3 motivos

Que la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos S. A. "Emcoper S. A." debe a la Caja de Crédito Agrario la suma de diecinueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 19.377.416);

Que las Juntas Directivas de cada uno de los establecimientos citados aprobaron la suscripción de acciones de Emcoper, por parte de la Caja de acuerdo con la suma adeudada;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en su sesión del 8 de febrero de 1980, conceptuó favorablemente sobre la negociación propuesta; Que, para efectos de la suscripción anteriormente citada, se requiere autorización previa del Gobierno Nacional, tal corno lo establecen los Decretos números 1050; 3130 de 1968 y 130 de 1976;

Artículo 1

Artículo primero . Autorizar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para suscribir acciones en Emcoper S. A. hasta por la suma de diecinueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 19.377.416).

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura