Micelio

decreto 3203 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno Nacional está construyendo el Aeropuerto Internacional del Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con los Convenios Internacionales celebrados para el caso, y;

Que se hace necesario comunicar la ciudad capital con dicho Aeropuerto por medio de una calzada automoviliaria que permita el tránsito permanente e ininterrumpido de los pasajeros y mercancías que hayan de utilizar los servicios del Aeropuerto Internacional;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para construir, bien directamente o bien mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, una calzada que una la ciudad de Bogotá con el Aeropuerto Internacional, y para arbitrar los recursos necesarios para su debida ejecución.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas