en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Gobierno Nacional está construyendo el Aeropuerto Internacional del Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con los Convenios Internacionales celebrados para el caso, y;
Que se hace necesario comunicar la ciudad capital con dicho Aeropuerto por medio de una calzada automoviliaria que permita el tránsito permanente e ininterrumpido de los pasajeros y mercancías que hayan de utilizar los servicios del Aeropuerto Internacional;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para construir, bien directamente o bien mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, una calzada que una la ciudad de Bogotá con el Aeropuerto Internacional, y para arbitrar los recursos necesarios para su debida ejecución.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.