Micelio

decreto 440 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 do 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 do 1964;

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 0348 de 1967, ha declarado sobrantes y disponibles unas partidas en el presupuesto de gastos del mismo y da la Rama Jurisdiccional, por $ 736.000, y por medio de la misma providencia ha propuesto incrementar algunas apropiaciones deficientes de las mismas entidades;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia. Contracréditos. CAPITULO 0202.-RAMA TECNICA Programa 215-Rehabilitación de Menores. Transferencias. 203. 136. 411. Artículo 2046. Contratos de administración establecimientos de menores $ 700.000 Rama Jurisdiccional. CAPÍTULO 0906. JUZGADOS MUNICIPALES Y TERRITORIALES Programa 571-Dirección y administración de los Juzgados Municipales y Territoriales. Gastos generales. 106. 134. 305. Artículo 9052. Materiales y suministros 36.000 Suman los contracréditos $ 736.000 Créditos. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia. CAPITULO 0202. RAMA TECNICA Programa 215-Rehabilitación de Menores. Gastos generales. 105. 136. 301. Artículo 2040. Compra de equipo $ 400.000 106.136. 305. Artículo 2044. Materiales y suministros 300.000 Rama Jurisdiccional. CAPÍTULO 0903. JUZGADOS DE MENORES Programa 861.-Dirección y administración de los Juzgados de Menores. Gastos Generales 106. 134. 305. Artículo 9043. Materiales y suministros 36.000 Suman los créditos $ 736.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público