El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias queleconfiere la Ley 42 de 1980
Artículo 1º
º . A partir del 1º de enero de 1981 el subsidio y la Prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto-ley 219 de 1979, será de $600.00 mensuales.
Artículo 2º
º . Para todas los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere el artículo anterior, quedan vigente el
Parágrafo
del artículo 1º y el artículo 9º del Decreto-ley 219 de 1979.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias . comuníquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa
El jefe del Departamento Administrativo del Estado Civil