en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1En La Carretera La Mata-Rincónhondo (Construcción) Se Crean Los Siguientes Cargos Con Las Remuneraciones Mensuales Que Se Expresan A Continuación Y Que Se Pagarán Con Cargo A La Partida Apropiada En El Presupuesto Del Presente Año Para Dicha Carretera: Médico, Con Seiscientos Pesos ($ 600)
° En la carretera La Mata-Rincónhondo (construcción) se crean los siguientes cargos con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación y que se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto del presente año para dicha carretera: Médico, con seiscientos pesos ($ 600). Inspector de Trabajos, con cuatrocientos pesos ($ 400). Jefe de Talleres, con cuatrocientos pesos ($ 400). Farmacéutico, con doscientos cincuenta pesos ($ 250). Enfermero, con ciento ochenta pesos ($ 180).
Artículo 2Créase El Cargo De Ingeniero Segundo Ayudante De La Carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, Con Una Asignación Mensual De Quinientos Cincuenta Pesos ($ 550), El Cual Se Pagará Con La Partida Apropiada En El Presupuesto Para La Nombrada Carretera
° Créase el cargo de Ingeniero Segundo Ayudante de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, con una asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($ 550), el cual se pagará con la partida apropiada en el Presupuesto para la nombrada carretera.
Artículo 3En La Carretera Purificación-Prado-Dolores-Alpujarra (Límite Departamento Del Huila, Hacia Delicias), Se Creán Los Siguientes Cargos, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan, Asignaciones Que Se Cubrirán Con Cargo A La Partida Apropiada En El Presupuestó Para Dicha Obra: Ingeniero Jefe, Con Ochocientos Pesos ($ 800)
° En la carretera Purificación-Prado-Dolores-Alpujarra (límite Departamento del Huila, hacia Delicias), se creán los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se expresan, asignaciones que se cubrirán con cargo a la partida apropiada en el Presupuestó para dicha obra: Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800). Habilitado-Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336).
Artículo 4En La Zona De Carreteras Nacionales De Ibagué Se Suprimen Los Siguientes Cargos: Inspector-Dibujante Y Ayudante Del Cajero-Pagador
° En la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué se suprimen los siguientes cargos: Inspector-Dibujante y Ayudante del Cajero-Pagador.
Artículo 5Fíjase En Ciento Ochenta Pesos ($ 180) El Sueldo De La Secretaria-Mecanógrafa De La Zona De Carreteras Nacionales De Ibagué
° Fíjase en ciento ochenta pesos ($ 180) el sueldo de la Secretaria-Mecanógrafa de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué.
Artículo 6Fíjanse En Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) Los Sueldos Del Almacenista General Y Del Cajero-Pagador De La Carretera La Mata-Rincónhondo Construcción)
° Fíjanse en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) los sueldos del Almacenista General y del Cajero-Pagador de la carretera La Mata-Rincónhondo construcción)
Artículo 7En La Carretera Neiva-Palermo-Palmira (Construcción) Se Crean Los Siguientes Cargos, Cuyas Remuneraciones Mensuales Se Pagarán Con Cargo A La Partida Apropiada En El Presupuesto Del Presente Año Para La Citada Carretera: Ingeniero Jefe, Con Ochocientos Pesos ($ 800) Mensuales
° En la carretera Neiva-Palermo-Palmira (construcción) se crean los siguientes cargos, cuyas remuneraciones mensuales se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto del presente año para la citada carretera: Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800) mensuales. Habilitado-Pagador-Contador, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336) mensuales. Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336) mensuales. Comuníquese y publíquese.