Micelio

decreto 2242 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4º de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 3 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4º de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 12911 de 1971, declaro sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para, incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto, por un valor total de $ 3.075.000.00. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Auditor General de la Contraloría ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 336 Ministerio de Obras Públicas. Programa 351. Dirección superior. Servicios personales. 101 111 103. Artículo 3471. Sueldos del personal de nómina 79.000.00 Programa 352. Dirección General de Construcción. Servicios personales. 101 261 103. Artículo 3485. Sueldos del personal de nómina 258.000.00 101 261 113. Artículo 3486. Jornales 900.000.00 Gastos generales. 106 261 209. Artículo 3493. Servicios públicos 408.000.00 Programa 353. División de ingeniería de materiales. Servicios personales. 101 261 103. Artículo 3496. Sueldos del personal de nómina 81.000.00 Programa 354. Dirección general de conservación. Servicios personales. 101 264 103. Artículo 3506. Sueldos del personal de nómina 123.000.00 Programa 355. Dirección general de relaciones labórales. Servicios personales. 101 261 103. Artículo 3516; Sueldos del personal de nómina 127.000.00 Programa 356. Dirección general de administración. Servicios personales. 101 261 103. Artículo 3529. Sueldos del personal de nómina 75.000.00 102 261 127. Artículo 3533. Auxilio de transporte 124.000.00 Gastos generales. 106 261 215. Artículo 3541. Arrendamientos 900.000.00 Suman los Contracréditos 3.075.000.00 Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 336. Ministerio de Obras Públicas. Programa 351. Dirección superior. Gastos generales. 106 111 205. Artículo de viaje 3477. Viáticos y gastos 40.000.00 Programa 352. Dirección General de Construcción. Gastos generales. 106 261 205. Artículo 3491. Viáticos y gastos de viaje 200.000.00 Programa 354. Dirección General de Conservación. Gastos generales. 106 264 205. Artículo 3511. Viáticos y gastos de viaje 60.000.00 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710. Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 3. Estudios y servicios técnicos. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 584 261. Artículo 7138 A. Estudios y servicios técnicos 2.775.000.00 Suman los créditos 3.075.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público