en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Guatemala (Guatemala), con el fin de cumplir con la Reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa, por los días comprendidos entre el 31 de julio al 1º de agosto próximo. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constituciona
Considerando · 2 motivos
Que el presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Guatemala (Guatemala), con el fin de cumplir con la Reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa, por los días comprendidos entre el 31 de julio al 1º de agosto próximo.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refiere Los Considerandos Del Presente Decreto Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Carlos Holmes Trujillo García, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere los considerandos del presente decreto deléganse en el Ministro del Interior, doctor Carlos Holmes Trujillo García, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.