Micelio

decreto 440 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 27 de la Ley 138 de 1961 autorizó al Gobierno Nacional para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones, y Que en la publicación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para 1962, se incurrió en algunos errores, que no corresponden al acto expedido por el Congreso, y que requieren aclaración

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 27 de la Ley 138 de 1961 autorizó al Gobierno Nacional para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones, y;

Que en la publicación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para 1962, se incurrió en algunos errores, que no corresponden al acto expedido por el Congreso, y que requieren aclaración;

Artículo 1Aclárase El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En El Sentido De Que La Distribución Por Ordinales Del Cuadro De La División De Investigaciones Agropecuarias (D

° Aclárase el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en el sentido de que la distribución por ordinales del cuadro de la División de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.) Capitulo 0712, programa II, Dirección y Administración Regional (Granjas), corresponde a los artículos 07212 a 07224,

Artículo 2Hácense Las Siguientes Aclaraciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Educación Nacional: A) La Partida Correspondiente Al Capítulo 1210, Programa Ii, Enseñanza Secundara, Artículo 12166, "nuevos Planteles", Por $ 320

° Hácense las siguientes aclaraciones en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional

a)

La partida correspondiente al Capítulo 1210, programa II, Enseñanza Secundara, artículo 12166, "Nuevos planteles", por $ 320.000.00, en el cuadro de distribución por ordinales, quedará así: Ordinal 46. Nacionalización Colegio "Tomás Carrasquilla", Santo Domingo, Antioquia $ 120.000.00 Ordinal 47. Para funcionamiento del Colegio Nacional de Bachillerato "Restrepo Millán", organizado por el Decreto 2980 de 1961 200.000.00 Suma $ 320.000 00

b)

En la distribución por ordinales del Capítulo 1210, programa III, Enseñanza Comercial, el ordinal: 5° por un total de $ 150.000.00, se refiere a la "Junta Central de Contadores", y no al 'Instituto Central' de Contadores", como por error se dijo; e) El auxilio decretado en el Capítulo 1218, programa V, subprograma I, Auxilio de sostenimiento para planteles de .educación en el Departamento de Antioquia, artículo 12435, ordinal 24, por $ 20.000.00 para la "Normal de Señoritas "María Auxiliadora", corresponde a la referida Normal del Municipio de Concordia, y no de Colombia, como por error se dijo.

Artículo 3Hácese La Siguiente Aclaración En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Comunicaciones, A Fin De Que' Las Partidas Queden De Conformidad Con La Liquidación De La Ley Expedida Por El Congreso, Pues En La Publicación Se Cometió Por Error, Una Inversión: Capitulo 1317 División De Servicios Generales

° Hácese la siguiente aclaración en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones, a fin de que' las partidas queden de conformidad con la liquidación de la ley expedida por el Congreso, pues en la publicación se cometió por error, una inversión: CAPITULO 1317 División de Servicios Generales. Programa V Administración de la División. Artículo 13276. Gastos varios e imprevistos $ 168.697.00, y no $ 20.000.00. Artículo 13277. Gastos de entierro $ 20.000.00 y no $ 168.697.00,

Artículo 4Hácense Las Siguientes Aclaraciones En Los Presupuestos De Funcionamiento E Inversión O Ministerio De Obras Públicas, Para Ajustar La Publicación, A Las Disposiciones De La Ley Expedida Por El Congreso: A) Con El Capítulo 1412 Se Inicia La Rama Operativa, En El Presupuesto De Funcionamiento, Y No La Rama Técnica, Como Por Error Se Dijo; B) El Total Del Artículo 33081 Del Presupuesto De Inversión Es De $ 466

° Hácense las siguientes aclaraciones en los presupuestos de funcionamiento e inversión o Ministerio de Obras Públicas, para ajustar la publicación, a las disposiciones de la ley expedida por el Congreso

a)

Con el Capítulo 1412 se inicia la Rama Operativa, en el presupuesto de funcionamiento, y no la Rama Técnica, como por error se dijo;

b)

El total del artículo 33081 del presupuesto de inversión es de $ 466.375.00 y no $ 446.375.00.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Públicos