Artículo 1
Artículo primero. Reforanse los siguientes impuestos, incorporados en el actual Presupuesto de Rentas, así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28238 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales que se requieran para la incorporación de estos nuevos recursos en el Presupuestos vigente.
Artículo 3
Artículo tercero Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,