Micelio

decreto 1526 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Reforanse los siguientes impuestos, incorporados en el actual Presupuesto de Rentas, así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28238 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales que se requieran para la incorporación de estos nuevos recursos en el Presupuestos vigente.

Artículo 3

Artículo tercero Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,