Micelio

decreto 2020 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la VI Reunión de la Conferencia General de la Unesco celebrada en París en1951, acordó establecer una biblioteca Pública Piloto en América Latina

Considerando · 9 motivos

Que la VI Reunión de la Conferencia General de la Unesco celebrada en París en1951, acordó establecer una biblioteca Pública Piloto en América Latina;

Que la Conferencia sobre Desarrollo de los Servicios de las Bibliotecas Públicas, celebrada en Sao Paulo en 1951, apoyó la idea de una Biblioteca Pública Piloto, y destacó el interés de Brasil, Colombia, Cuba y Guatemala, de ser sede del proyecto;

Que el Consejo Educativo de la Unesco decidió elegir a Colombia como sede de la experiencia, “por razones de distribución geográfica, y en consideración al plan establecido por el Gobierno colombiano para el desarrollo de las bibliotecas públicas”;

Que el 12 de noviembre de 1952 se firmó en París el Convenio respectivo entre el Gobierno de Colombia, representado por su Embajador, señor doctor José Manuel Mora Vásquez, y Unesco, representada por su Director General, señor doctor Jaime Torres Bodet; Que, como lo dice el mencionado Convenio, este “proyecto piloto de Medellín constituirá un modelo para el desarrollo de los servicios de ese tipo en Colombia y en todos los demás países de América Latina”;

Que por dicho Convenio, el Gobierno de Colombia se comprometió a “suministrar locales adecuados para la instalación de la Biblioteca y contribuir a su sostenimiento”; Que, a pesar del tiempo transcurrido, el edificio principal de la Biblioteca permanece inconcluso, y no existen locales propios para sucursales y agencias;

Que los presupuestos de la Biblioteca durante los últimos años han sido insuficientes para mantener sus colecciones al día, cancelar deudas y pagar a su personal sueldos adecuados;

Que la causa principal de esta insuficiencia presupuestal parece haber sido la administración tripartita que sobre la Biblioteca han compartido hasta ahora los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal;

Que habiéndolo comprendido así la propia Junta Directiva de la Biblioteca ha acordado, en la forma prescrita en los estatutos, modificar el status de la Biblioteca y declararla dependencia del Ministerio de Educación Nacional;

Que el Gobierno comparte el criterio de la Junta Directiva de la Biblioteca y deseoso de demostrar su fe en el buen éxito del proyecto piloto, está dispuesto a prestar el máximo de atención y ayuda a la Biblioteca;

Artículo 1

Artículo primero. A contar desde la fecha de promulgación del presente Decreto, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina dejará de ser una “institución independiente”, y será considerada, en cambio, para todos los efectos legales, como una dependencia del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio procurará obtener la libre cooperación del Departamento de Antioquia y del Municipio de Medellín.

Artículo 2

Artículo segundo. Desde la misma fecha, se modifica la composición de la actual Junta Directiva, la que quedará constituida por ocho (8) miembros, seis (6) exoficio, y dos (2) representantes del Ministerio de Educación Nacional, así

1.

El señor Secretario de Educación Departamental, quien presidirá la Junta Directiva;

2.

El señor Secretario de Educación Municipal;

3.

El señor Rector de la Universidad de Antioquia, o su representante;

4.

El señor Gerente de la Seccional de Medellín del Banco de la República, o su representante.

5.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI);

6.

Un representante de la Curia; 7. y 8. Dos representantes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. La Junta continuará siendo el organismo directivo máximo de la Biblioteca Pública Piloto.

Parágrafo

En este carácter la Junta conservará sus actuales atribuciones, conforme a lo establecido en el artículo noveno de sus estatutos. En igual forma, conservarán sus actuales atribuciones el Director de la Biblioteca y el Tesorero de la Junta, según lo establecido en los artículos catorce y diez y seis de los estatutos.

Artículo 4

Artículo cuarto. Ratifícanse, para todos los efectos legales, los nombramientos hechos por la Junta Directiva, de Director y resto del personal de la Biblioteca Pública Piloto, de Medellín. Artículo quinto. Quedan en estos términos derogadas o modificadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional