en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42de1980
Artículo 1º
º. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en el Decreto Extraordinario 80 de 1980, el personal directivo de tales unidades administrativas especiales devengarán las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1º de enero de 1981: Rector $27.500.00 Director de Escuela 24.000.00
Artículo 2º
º. Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite. Para estos efectos el cargo de Director equivale al de Rector y el de Director de Escuela al de Vicerrector o Prefecto,
Artículo 3º
º . Mientras se opera la reorganización de que trata el artículo 1º del presente decreto, los docentes escalafonados tendrán las asignaciones correspondientes a su grado en el escalafón.
Artículo 4º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha indicada en el artículo 1º Comuníquesey cúmplase.