en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2° de 1946 el Gobierno va a emprender la construcción de edificios para el servicio de Correos y Telégrafos, en varias regiones del país
Artículo 1
Artículo primero. Créanse los cargos que se indican a continuación, con las osignaciones mensuales que se expresan, así: Zona de Edificios Nacionales de Bolívar: Un Subalmacenista en cada una de las obras de los Edificios de Correos y Telégrafos de Sabanalarga y Magangué, con asignación mensual de $ 270 cada uno Zona de Edificios Nacionales del Huila: Un Subalmacenista en cada una de las obras de los Edificios de Correos y Telégrafos dé Garzón y Florencia, con asignación mensual de $ 270 cada uno. Zona de Edificios Nacionales del Magdalena: Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos de El Banco, con sueldo mensual de $ 270. Zona de Edificios Nacionales de Santander: Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos en Puerto Wilches, con asignación mensual de $ 270. Zona de Edificio» Nacionales de Norte de Santander: Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos de Pamplona, con sueldo mensual de $ 270. Zona de Edificios Nacionales del Tolima: Un Subalmacenista en cada una de las obras de los Edificios de Correos y Telégrafos del Espinal y La Dorada, con asignación mensual de 270 cada uno. Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos do Duitama, con asignación mensual de $ 270.
Artículo 2
Artículo segundo. Los sueldos de los cargos creados por el artículo anterior, se pagarán con las partidas que para cada una de esas construcciones se apropien en los respectivos Presupuestos Nacionales.
Artículo 3
Artículo tercero. Las personas que se designen para ocupar los cargos de que trata el presente Decreto, deberán presentar examen aptitud, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese