en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Créase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para La Gestión De Acuerdos Internacionales Y De Cooperación Económica Y Social
°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social.
Artículo 2Asignar A La Alta Consejería Presidencial Para La Gestión De Acuerdos Internacionales Y De Cooperación Económica Y Social Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En Temas Relacionados Con La Negociación Y Suscripción De Acuerdos Comerciales Internacionales Y De Cooperación Económica Y Social; B) Coordinar Los Programas Y Acciones De Las Instituciones Públicas Nacionales Vinculadas En La Generación De Oportunidades De Comercio Internacional, De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Presidente De La República; C) Formular, En Coordinación Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y Demás Entidades Competentes, Las Recomendaciones Que Estime Convenientes, En Materia De Acuerdos Comerciales Y De Cooperación Económica Y Social; D) Apoyar Al Presidente De La República En El Diseño, Formulación, Difusión Y Promoción De Políticas Y Programas De Las Iniciativas De Las Relaciones Comerciales; E) Las Demás Que Correspondan Y Le Sean Asignadas Por El Presidente De La República
°. Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social las siguientes funciones
Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la negociación y suscripción de acuerdos comerciales internacionales y de cooperación económica y social;
Coordinar los programas y acciones de las instituciones públicas nacionales vinculadas en la generación de oportunidades de comercio internacional, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;
Formular, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades competentes, las recomendaciones que estime convenientes, en materia de acuerdos comerciales y de cooperación económica y social;
Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de políticas y programas de las iniciativas de las relaciones comerciales;
Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 4657 Del 27 De Enero De 2006
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4657 del 27 de enero de 2006.