Micelio

decreto 2477 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Créase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para La Gestión De Acuerdos Internacionales Y De Cooperación Económica Y Social

°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social.

Artículo 2Asignar A La Alta Consejería Presidencial Para La Gestión De Acuerdos Internacionales Y De Cooperación Económica Y Social Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En Temas Relacionados Con La Negociación Y Suscripción De Acuerdos Comerciales Internacionales Y De Cooperación Económica Y Social; B) Coordinar Los Programas Y Acciones De Las Instituciones Públicas Nacionales Vinculadas En La Generación De Oportunidades De Comercio Internacional, De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Presidente De La República; C) Formular, En Coordinación Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y Demás Entidades Competentes, Las Recomendaciones Que Estime Convenientes, En Materia De Acuerdos Comerciales Y De Cooperación Económica Y Social; D) Apoyar Al Presidente De La República En El Diseño, Formulación, Difusión Y Promoción De Políticas Y Programas De Las Iniciativas De Las Relaciones Comerciales; E) Las Demás Que Correspondan Y Le Sean Asignadas Por El Presidente De La República

°. Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la negociación y suscripción de acuerdos comerciales internacionales y de cooperación económica y social;

b)

Coordinar los programas y acciones de las instituciones públicas nacionales vinculadas en la generación de oportunidades de comercio internacional, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

c)

Formular, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades competentes, las recomendaciones que estime convenientes, en materia de acuerdos comerciales y de cooperación económica y social;

d)

Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de políticas y programas de las iniciativas de las relaciones comerciales;

e)

Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 4657 Del 27 De Enero De 2006

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4657 del 27 de enero de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra Consejera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública