Micelio

decreto 1045 de 1983

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Artículo 1Modifícase El Artículo 1º Del Decreto Número 985 De Fecha Mayo 20 De 1988, En El Sentido Que La Fecha De La Comisión Del Señor Julio Londoño Paredes, Ministro De Relaciones Exteriores, A La Ciudad De La Habana - Cuba, Es A Partir Del 26 De Mayo De 1988 Y-Por El Término De Seis (6) Días, Y No Como En La Citada Disposición Aparece

º Modifícase el artículo 1º del Decreto número 985 de fecha mayo 20 de 1988, en el sentido que la fecha de la comisión del señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Habana - Cuba, es a partir del 26 de mayo de 1988 y-por el término de seis (6) días, y no como en la citada disposición aparece.

Artículo 2Modifícase El Artículo 2º Del Decreto Número 985 De Fecha Mayo 20 De 1988 En El Sentido Que El Señor Londoño Paredes Y Su Señora Esposa, Tendrán Derecho A Pasaje Aéreo En Clase Económica En La Ruta Bogotá - Panamá - La Habana

º Modifícase el artículo 2º del Decreto número 985 de fecha mayo 20 de 1988 en el sentido que el señor Londoño Paredes y su señora esposa, tendrán derecho a pasaje aéreo en clase económica en la ruta Bogotá - Panamá - La Habana. El señor Londoño Paredes, tendrá derecho a la suma de doscientos setenta y nueve dólares (US$ 279.00) diarios, por concepto de viáticos durante seis (6) días, y no como aparece en la citada disposición.

Artículo 3El Artículo 3º Del Decreto Número 985 De Fecha 20 De Mayo De 1988, Quedará Así: ''artículo 3º A Partir Del 26 De Mayo De 1988 Y Durante La Ausencia Del Señor Julio Londoño Paredes, Se Encargará De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores, Al Doctor Enrique Low Murtra, Ministro De Justicia"

° El artículo 3º del Decreto número 985 de fecha 20 de mayo de 1988, quedará así: ''Artículo 3º A partir del 26 de mayo de 1988 y durante la ausencia del señor Julio Londoño Paredes, se encargará de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, al doctor Enrique Low Murtra, Ministro de Justicia".

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese , comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores