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decreto 1971 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3686 se creó el Fondo Universitario Nacional, y se fijaron los aportes con que las Universidades del país deben contribuir para su funcionamiento

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 3686 se creó el Fondo Universitario Nacional, y se fijaron los aportes con que las Universidades del país deben contribuir para su funcionamiento;

Que el artículo 3° del citado Decreto autoriza al Gobierno Nacional para fijar la composición y funcionamiento del Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional;

Artículo 1

Artículo primero. El Gerente el Fondo Universitario será nombrado por un período de dos años.

Artículo 2

Artículo segundo. El Consejo Directivo quedará integrado así

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

b)

Un representante nombrado con su suplente por las Universidades oficiales.

c)

Un representante nombrado con su suplente por las Universidades privadas que reciben auxilios nacionales.

Parágrafo

Los Rectores de las Universidades oficiales y privadas eligirán separadamente sus respectivos representantes y suplentes para períodos de dos años; cada Rector tendrá en la elección, derecho a tantos votos cuantas facultades existan en la Universidad que represente, sin pasar de cinco.

Artículo 3

Artículo tercero. Son funciones del Gerente

a)

Representar legalmente al Fondo Universitario Nacional.

b)

Organizar el trabajo interno del mismo.

c)

Nombrar, de acuerdo, con el Consejo Directivo, el personal necesario para llevar a cabo los fines del Fondo Universitario Nacional.

d)

Presentar al Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional, los proyectos de contratos de profesores, investigadores, técnicos y artistas que habrán de prestar sus servicios en las Universidades e Institutos seleccionados para tal fin.

e)

Organizar cursos para post-graduados en diversos Institutos de Enseñanza Profesional del país. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional