en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3686 se creó el Fondo Universitario Nacional, y se fijaron los aportes con que las Universidades del país deben contribuir para su funcionamiento
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 3686 se creó el Fondo Universitario Nacional, y se fijaron los aportes con que las Universidades del país deben contribuir para su funcionamiento;
Que el artículo 3° del citado Decreto autoriza al Gobierno Nacional para fijar la composición y funcionamiento del Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional;
Artículo 1
Artículo primero. El Gerente el Fondo Universitario será nombrado por un período de dos años.
Artículo 2
Artículo segundo. El Consejo Directivo quedará integrado así
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
Un representante nombrado con su suplente por las Universidades oficiales.
Un representante nombrado con su suplente por las Universidades privadas que reciben auxilios nacionales.
Los Rectores de las Universidades oficiales y privadas eligirán separadamente sus respectivos representantes y suplentes para períodos de dos años; cada Rector tendrá en la elección, derecho a tantos votos cuantas facultades existan en la Universidad que represente, sin pasar de cinco.
Artículo 3
Artículo tercero. Son funciones del Gerente
Representar legalmente al Fondo Universitario Nacional.
Organizar el trabajo interno del mismo.
Nombrar, de acuerdo, con el Consejo Directivo, el personal necesario para llevar a cabo los fines del Fondo Universitario Nacional.
Presentar al Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional, los proyectos de contratos de profesores, investigadores, técnicos y artistas que habrán de prestar sus servicios en las Universidades e Institutos seleccionados para tal fin.
Organizar cursos para post-graduados en diversos Institutos de Enseñanza Profesional del país. Comuníquese y publíquese.