Micelio

decreto 312 de 1981

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en uso de las facultades conferidas por la Ley 42 de 1980

Artículo 1El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director De Ministerio O Departamento Administrativo Y Superintendente Delegado Tiene El Carácter De Gastos De Representación, Excepto Lo Establecido Por El Decreto 231 De 1981 Y Por El Decreto 284 De 1981

º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director de Ministerio o Departamento Administrativo y Superintendente Delegado tiene el carácter de gastos de representación, excepto lo establecido por el Decreto 231 de 1981 y por el Decreto 284 de 1981.

Artículo 2Para El Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados Establecida En Los Artículos 45 Y Siguientes Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Se Tendrá En Cuenta La Suma Asignada Por Concepto De Gastos De Representación

º Para el pago de la bonificación por servicios prestados establecida en los artículos 45 y siguientes del Decreto-ley 1042 de 1978, se tendrá en cuenta la suma asignada por concepto de gastos de representación.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1981

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil