Micelio

decreto 449 de 1992

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 0088 Del 24 De Octubre De 1991, Emanado Del Consejo Superior De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 0088 De 1991 (Octubre 24) "por El Cual Se Modifica Parcialmente La Planta De Personal De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá"

° Apruébase el Acuerdo número 0088 del 24 de octubre de 1991, emanado del Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0088 DE 1991 (octubre 24) "por el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá". El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Suprímase de la Planta de Personal de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, el siguiente cargo: NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CODIGO GRADO RECTORIA 1 (uno) Rector de Universidad 0045 10 Artículo 2 Créase el siguiente cargo en la Planta de Personal de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá: NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CODIGO GRADO RECTORIA 1 (uno) Rector de Universidad 0045 14 Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 0024 de 1983 y para su validez requiere de aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 días de octubre de 1991. (Fdo) El Presidente, José Pablo Duran Gómez. La Secretaria, Betty Góngora Pedraza ».

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 2914 Del 17 De Octubre De 1983

° EL presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2914 del 17 de octubre de 1983.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil