Micelio

decreto 2242 de 1947

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 457.500, proveniente de los posibles mayores ingresos en la presente vigencia fiscal por concepto de los productos de la estampilla de sobretasa postal y telegráfica, y Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la ap

Considerando · 2 motivos

Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 457.500, proveniente de los posibles mayores ingresos en la presente vigencia fiscal por concepto de los productos de la estampilla de sobretasa postal y telegráfica, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en tal valor, según consta en el expediente respectivo;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Recursos Del Tesoro De La Nación, Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1947, En La Cantidad De Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Quinientos Pesos ($ 457

º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos pesos ($ 457.500) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor: CAPÍTULO 5º Rentas de Destinación Especial. Numeral 72. Sobretasas postal y telegráfica 457.500.00

Artículo 2Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Al Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 90

º Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPÍTULO 90. Artículo 1862. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos de los empréstitos contratados con el mismo Banco y con la Caja Colombiana de Ahorros, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones 457.500.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público