El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º. y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 2374 Del 18 De Octubre De 1991
º Derógase en todas sus partes el Decreto número 2374 del 18 de octubre de 1991.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º. y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público