Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1º
º. Derogado
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Artículo 1º. Crease una Oficina de Lazaretos, que tendrá por objeto uniformar la organización de los Lazaretos, dirigir su reglamentación y administración, levantar la estadística nacional de leprosos, hacer cumplir las medidas profilácticas que ordene la Junta Central de Higiene de Bogotá, inspeccionar y apoyar la recaudación de las rentas destinadas al mantenimiento de Lazaretos y Colonias y, finalmente fiscalizar la administración de todos los valores y rentas de dichos establecimientos.
Artículo 2La Oficina Central De Lazaretos, Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mencionadas En Que Se Expresan: Un Jefe Con $ 100 Un Subjefe 90 Un Revisor 80 Un Médico Adjunto 80 Un Cajero 100 Un Cajero Auxiliar 90 Un Tenedor De Libros 70 Un Contador General 90 Un Inspector 70 Un Abogado Auxiliar 70 Un Oficial 1 60 Un Oficial De Registro Escribiente 50 Un Consejero 30
°. La Oficina Central de Lazaretos, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mencionadas en que se expresan: Un Jefe con $ 100 Un Subjefe 90 Un Revisor 80 Un Médico Adjunto 80 Un Cajero 100 Un Cajero Auxiliar 90 Un Tenedor de Libros 70 Un Contador General 90 Un Inspector 70 Un Abogado Auxiliar 70 Un Oficial 1 60 Un Oficial de Registro Escribiente 50 Un consejero 30
Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3º
º. Derogado
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Artículo 3º. Son deberes y atribuciones del Jefe de la Oficina Central quien tendrá jurisdicción coactiva en el ejercicio de sus funciones, las siguientes: Primero. Dictar los reglamentos internos de la Oficina y hacer cumplir a todos los empleados las obligaciones se les señalen. Segundo. Organizar en las capitales de los Departamentos, trasladándose a ellas cuando fuere necesario a las Oficinas Seccionales de Lazaretos Tercero. Dictar bajo la suprema dirección del Gobierno Nacional todas las providencias que estime convenientes para lograr el aislamiento de los leprosos ya sea en los Lazaretos o Colonias, ya en lugares retirados de las poblaciones cuando los enfermos posean los recursos suficientes que les permitan guardar completo aislamiento a domicilio conforme a las reglas de la Junta Central de Higiene y siempre que las circunstancias de dicho aislamiento individual no impliquen peligro para las poblaciones cercanas; Cuarto. Organizar el suministro y provisión de víveres, vestuario, etc, en los Lazaretos, de tal manera que se obtenga en éstos gradualmente como resultado definitivo la no circulación del papel moneda. Quinto. Centralizar en la Oficina de Bogotá, la dirección y contabilidad de todas las rentas y bienes destinados ó que se destinen al sostenimiento y organización de los Lazaretos y Colonias. Sexto. Dirigir las medidas necesarias para hacer efectiva en las Oficinas subalternas la recaudación de las rentas de los Lazaretos. Séptimo. Incorporar las cuentas de los Administradores departamentales de los Lazaretos en las de la Oficina Central. Octavo. Administrar las rentas y bienes de los Lazaretos y Colonias conforme a las prescripciones generales del Código Fiscal. Noveno. Visitar por si ó por medio de comisionados que nombre las oficinas departamentales, los Lazaretos y Colonias con el objeto de que todos ellos marchen con la debida regularidad. Décimo. Hacer cumplir estrictamente las medidas penales que se dicten contra los defraudadores de las rentas de los Lazaretos. Undécimo. Rendir cada tres meses al Poder Ejecutivo, con los datos que le suministren las Oficinas de empleados departamentales, un informe detallado de la organización y marcha de los Lazaretos y Colonias. Duodécimo. Hacer cumplir el Decreto Legislativo sobre Lazaretos y levantar, con la cooperación de los Obispos y Párrocos, el censo de los leprosos que hay en el país, haciendo constar el sexo, la edad y el período de la enfermedad.
Artículo 4
º . Derogado
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Artículo 4º . Son deberes del Subjefe: Primero. Dirigir todos los trabajos de la Oficina. Segundo. Reemplazar al Jefe en el desempeño de sus funciones cuando la organización de los Lazaretos en los Departamentos reclame en éstos la presencia de aquél, o la ausencia accidental dependa de cualquier otro motivo. Tercero. Todas las demás que se le fijen.
Artículo 5
º . Derogado
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Artículo 5º . Son funciones del Cajero: Primero. Tomar posesión en debida forma y prestar la fianza legal. Segundo. Recibir y custodiar bajo su responsabilidad todos los valores que entren a la Oficina, en cualquier especie que sea: Tercero. Llevar el libro de Caja. Cuarto. Formar el Presupuesto de gastos anuales con los datos que le suministre el Jefe de la Oficina Central desarrollándolos por Departamento y señalando mes por mes los de alimentación, vestido, personal, construcciones, pago de terrenos, etc. Quinto. Exigir mensualmente a las Oficinas departamentales de Lazaretos la cuota correspondiente. Sexto. Proveer oportunamente a las Oficina del Ramos de los fondos que se señalen los presupuestos.
Artículo 6
º . Derogado
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Artículo 6º . Son funciones del Contador general: Primero. Auxiliar al Jefe en el examen de las cuentas de los responsables de su dependencia. Segundo. Llevar las cuentas de la Oficina Central, según las reglas generales sobre Contabilidad oficial, observando escrupulosamente los preceptos del Código Fiscal. Tercero. Aparejar debidamente las cuentas trimestrales que ha de rendir el Jefe de la oficina Central a la Corte de Cuentas con la firma del Contador general. Cuarta. Y las demás que se le fijen por los reglamentos de la Oficina.
Artículo 7Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 7º
º. Derogado
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Artículo 7º. El Abogado Auxiliar en representación del Jefe de la Oficina Central y como parte de los juicios de sucesión para hacer efectos el impuesto sobre las mortuorias, tendrá las atribuciones y deberes que por leyes y disposiciones anteriores correspondían al Sindicato de Lazaretos, en cuanto dichas atribuciones y deberes no paguen con la nueva organización del Ramos. Aquéllas serán extensivas a los representantes de los Administradores departamentales de Lazaretos y á sus agentes en las Provincias y Municipios. 1º.El Abogado Auxiliar y las representaciones indicados llevarán las voz en defensa de los derechos del Lazareto en todos los casos, juicios, diligencias y controversias en que los exijan sus intereses y para este efectos se ceñirán a las funciones especiales que por reglamento separado dictará el Jefe de la Oficina Central. 2° En la misma forma se establecerán las funciones de los demás empleados de dicha Oficina y de las dependientes de ésta.
Artículo 8
º . Derogado
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Artículo 8º . El pago de los derechos del Lazareto se hará en la Caja de la Oficina Central ó en la oficina administradora que corresponda, según el lugar en que se ventile la sucesión ó se celebre el acto de donación entre vivos.
Artículo 9Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 9º
º. Derogado
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Artículo 9º. La Oficina Central de Lazaretos velará por el estricto cumplimiento de todas las prescripciones legales dictadas con anterioridad a la nueva organización en aquello que no se oponga al Decreto Legislativo número 14 de 1905, sobre Lazaretos y a las demás disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 10Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 10º
º. Derogado
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Artículo 10º. Todas las prescripciones que dicten la Junta Central de Higiene y las departamentales acerca de la profilaxia de la lepra, son de obligatorio cumplimiento en la forma que lo determinen dichas entidades. La violación maliciosa de tales prescripciones acarreará a los culpables las penas que el Gobierno establezca para el caso.
Artículo 11Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 11º
º. Derogado
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Artículo 11º. El Gobierno Ejecutivo determinará oportunamente la moneda metálica o medio circulante que debe emplearse en los Lazaretos y Colonias para las transacciones, á fin de evitar el contagio proveniente del uso del papel moneda.
Artículo 12Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 12º Los Fiscales Del Circuito Y El Jefe De La Oficina Central Deberán Activar La Iniciación Y Conclusión De Los Juicios De Sucesión En Que Se Cobra El Impuesto Para Los Lazaretos O Vigilar El Otorgamiento De Las Escrituras Públicas Sobre Las Donaciones O Retardos Se Exija La Responsabilidad Legal A Los Jueces Y Demás Empleados Culpables Y Se Resuelva, Si Fuere El Caso, La Inmediata Separación De Los Que Dependan De La Oficina Central De Lazaretos
º Derogado
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Artículo 12º Los Fiscales del Circuito y el Jefe de la Oficina Central deberán activar la iniciación y conclusión de los juicios de sucesión en que se cobra el impuesto para los Lazaretos o vigilar el otorgamiento de las escrituras públicas sobre las donaciones o retardos se exija la responsabilidad legal a los jueces y demás empleados culpables y se resuelva, si fuere el caso, la inmediata separación de los que dependan de la Oficina Central de Lazaretos.
Artículo 13Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 13º
º. Derogado
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Artículo 13º. La autoridad política que tenga conforme a la ley la obligación de visitar los Tribunales y Juzgados investigará de preferencia la marcha que lleven los asuntos en que tengan parte el Lazareto, y usará de los apremios legales para con el Juez y de los extraordinarios para con todos los que fueren culpables la de demora de dichos asuntos.
Artículo 14Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 14º
º. Derogado
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Artículo 14º. Las multas o penas por fraude a la renta de los Lazaretos y demás contravenciones a las disposiciones de este Ramo, se fijarán y aplicarán de acuerdo con las reglas que expida la Oficina Central con aprobación del Gobierno.
Artículo 15Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 15º
º. Derogado
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Artículo 15º. Habrá un Médico Adjunto a la Oficina Central de Lazaretos, que deberá estar en relación permanente con ésta y con la Junta Central de Higiene Y sostener constante correspondencia con las Juntas de Higiene departamentales.
Artículo 16Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 16º
º. Derogado
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Artículo 16º. Los Gobiernos de los Departamentos nombraran el respectivo Administrador del Lazareto de acuerdo con el Jefe de la Oficina Central y la Oficina correspondiente se organizarán sobre las bases fundamentales de presente Decreto. Del propio modo y con virtud de las autorizaciones que se lean han conferido por el Decreto legislativo número 14 de 1905, podrán establecer, si se juzgare conveniente de acuerdo si el Jefe de la Oficina Central, una renta especial de Timbre o otra análoga, según las circunstancias peculiares de cada sección.
Artículo 17Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 17º
º. Derogado
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Artículo 17º. El dinero o valores que la caridad pública suministre por conducto de las Sociedades de beneficencia con destino exclusivo a los Lazaretos, serán administrados por las oficinas expresadas.
Artículo 18Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 18º
º. Derogado
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Artículo 18º. Los gastos que ocasiones la reorganización del Ramo de Lazaretos y en servicio permanente ser harán con fondos de las rentas que manejen las Oficinas administradoras respectivas. Dichos gastos se comprobarán debidamente conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
Artículo 19Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 19º
º. Derogado
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Artículo 19º. Corresponde al Poder Ejecutivo determinar la eventualidad de que gozarán los empleados encargados de la recaudación de las rentas de Lazaretos, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto sobre contabilidad oficial.
Artículo 20Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 20º
º. Derogado
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Artículo 20º. Todas las autoridades de la República quedan encargadas en lo que corresponda, de auxiliar el fiel cumplimiento del presente Decreto.