Micelio

decreto 893 de 1963

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo unico. El artículo primero del decreto 3202 del 6 de diciembre de 1962 quedara así: En cada cabecera del distrito judicial funcionara, en forma permanente, un consejo seccional de defensa y rehabilitación del preso, integrado en la siguiente forma: a) el jefe de la seccional de instrucción criminal y vigilancia judicial del departamento, en representación del ministerio de justicia, quien lo presidirá; b) un fiscal del tribunal superior del distrito ju acial, en representación del ministerio público; c) sendos representantes de anda, fenalco, acopi, sena y las seccionales obreras UTC y CTC, quienes serán seleccionados por el ministerio de justicia de candidatos presentados por estas corporaciones; c) un representante de la diócesis correspondiente; d) una mujer representante de las entidades privadas locales, reconocida por el gobierno, que se ocupen en labores de rehabilitación del preso y protección de sus familiares, la cual será escogida por el consejo nacional de defensa y rehabilitación del preso, de terna enviada por tales entidades, y e) un representante del comando departamental de policía.

Parágrafo

Será secretario ad honorem del consejo el funcionario del ministerio de justicia con sede en la cabecera del distrito correspondiente que sea designado para tal efecto por el presidente del consejo. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia