Micelio

decreto 2774 de 1979

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Artículo 1Adiciónase Al Presupuesto De Ingresos, Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1979 En La Cantidad De $ 2

° Adiciónase al presupuesto de ingresos, del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de $ 2.300.000.00 (dos millones trescientos mil pesos), moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Otros recursos Numeral 5 Contrato entre la Nación y el Fondo de Inmuebles Nacionales $ 2.300.000 Suma el presupuesto de ingresos $ 2.300.000

Artículo 2° Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Adicionase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1979 En La Cantidad De $2

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior adicionase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de $2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos) moneda corriente de acuerdo con la siguiente distribución; PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa PROGRAMA 01 Estudios, construcción, reconstrucción, y conservación, de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 02. Conservación de Inmuebles Nacionales $ 2.300.000 Proyecto 5. Edificio Nacional sede de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga 2.000.000 Proyecto 6. Edificio Nacional sede de la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena 300.000 Suma el presupuesto de gastos $ 2.300.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte