Micelio

decreto 893 de 1958

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos "Ina", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional de que trata el artículo 3° del Decreto 3078 de 1954, de los siguientes productos:

tone1adas de trigo.

toneladas de harina de trigo y sémolas.

toneladas de productos lácteos.

toneladas de aceites comestibles.

Artículo 3Del Decreto 3078 De 1954, De Los Siguientes Productos: 60

Artículo único . Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos "Ina", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional de que trata el artículo 3° del Decreto 3078 de 1954, de los siguientes productos: 60.000 tone1adas de trigo. 15.000 toneladas de harina de trigo y sémolas. 1.000 toneladas de productos lácteos. 15.000 toneladas de aceites comestibles. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura