En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos "Ina", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional de que trata el artículo 3° del Decreto 3078 de 1954, de los siguientes productos:
tone1adas de trigo.
toneladas de harina de trigo y sémolas.
toneladas de productos lácteos.
toneladas de aceites comestibles.
Artículo 3Del Decreto 3078 De 1954, De Los Siguientes Productos: 60
Artículo único . Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos "Ina", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional de que trata el artículo 3° del Decreto 3078 de 1954, de los siguientes productos: 60.000 tone1adas de trigo. 15.000 toneladas de harina de trigo y sémolas. 1.000 toneladas de productos lácteos. 15.000 toneladas de aceites comestibles. Comuníquese y publíquese.