en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, estableció entre otras funciones del Ministerio de Educación Nacional, la regulación y reglamentación de las instituciones de Educación Superior
Considerando · 6 motivos
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, estableció entre otras funciones del Ministerio de Educación Nacional, la regulación y reglamentación de las instituciones de Educación Superior;
Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Director General, el Secretario General y otros funcionarios del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, expidieron el Certificado de Disponibilidad Presupuestal del 20 de agosto de 2003, mediante el cual certifican que en el presupuesto de dicha entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal;
Que para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación Nacional, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, en los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional y en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes;
Artículo 1
º . Contracredítese el presupuesto de ingresos y recursos de capital del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan: CONTRACRÉDITOS SECCION 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, ICFES I- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMENTOS PÚBLICOS 1.143.275.265 1. A -INGRESOS CORRIENTES 1.143.275.265 1.2 NO TRIBUTARIOS 1.143.275.265 1.2.1 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 1.143.275.265
Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Acredítese El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional Sección 2201 Unidad 01, Para La Vigencia Fiscal 2003, En La Suma De Mil Ciento Cuarenta Y Tres Millones Doscientos Setenta Y Cinco Mil Doscientos Sesenta Y Cinco Pesos ($1
º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, acredítese el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional Sección 2201 Unidad 01, para la vigencia fiscal 2003, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan: CREDITOS SECCIÓN 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL UNIDAD 220101 I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 1.143.275.265 6. FONDOS ESPECIALES 1.143.275.265 NUMERAL 0055 - FONDO MONITOREO Y VIGILANCIA EDUCACION SUPERIOR 1.143.275.265
Artículo 3Contracredítense Los Saldos No Comprometidos En El Presupuesto De Gastos Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, En La Suma De Mil Ciento Cuarenta Y Tres Millones Doscientos Setenta Y Cinco Mil Doscientos Sesenta Y Cinco Pesos ($1
º. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan: CONTRACREDITOS SECCION 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, ICFES CTA PRO SUBC.SUB. OBJG. PRO. ORD. SUB OR. REC.REC. CONCEPTO VALOR A. FUNCIONAMIENTO 1.143.275.265 1 GASTOS DE PERSONAL 183.602.630 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 20 INGRESOS CORRIENTES 101.338.063 1 0 1 5 OTROS 20 INGRESOS CORRIENTES 38.596.585 1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 20 INGRESOS CORRIENTES 13.707.848 1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 20 INGRESOS CORRIENTES 29.960.134 2 GASTOS GENERALES 56.321.156 2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 20 INGRESOS CORRIENTES 4.584.903 2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS 20 INGRESOS CORRIENTES 51.736.253 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 903.351.479 3 6 3 1 CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION 20 INGRESOS CORRIENTES 223.235.817 3 6 3 2 COMISION CONSULTIVA 20 INGRESOS CORRIENTES 290.103.200 3 6 3 3 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CESU (LEY 30/92) 20 INGRESOS CORRIENTES 135.379.955 3 6 3 6 CONSEJO NACIONAL DOCTORADOS Y MAESTRIAS 20 INGRESOS CORRIENTES 254.632.507 TOTAL CONTRACREDITOS ICFES 1.143.275.265
Artículo 4º
º. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Educación Nacional, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan: CREDITOS SECCION 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL UNIDAD 220101 CTA. PRO. SUBC. SUBP. OBJG. PROY. ORD. SUBOR. REC. REC. CONCEPTO VALOR A. FUNCIONAMIENTO 1.143.275.265 1 GASTOS DE PERSONAL 183.602.630 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 16 FONDOS ESPECIALES 101.338.063 1 0 1 5 OTROS 16 FONDOS ESPECIALES 38.596.585 1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 16 FONDOS ESPECIALES 13.707.848 1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 16 FONDOS ESPECIALES 29.960.134 2 GASTOS GENERALES 56.321.156 2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 16 FONDOS ESPECIALES 4.584.903 2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS 16 FONDOS ESPECIALES 51.736.253 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 903.351.479 3 6 3 12 CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION 16 FONDOS ESPECIALES 223.235.817 3 6 3 13 COMISION CONSULTIVA 16 FONDOS ESPECIALES 290.103.200 3 6 3 14 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CESU (LEY 30/92). 16 FONDOS ESPECIALES 135.379.955 3 6 3 15 CONSEJO NACIONAL DOCTORADOS Y MAESTRIAS. 16 FONDOS ESPECIALES 254.632.507 TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 1.143.275.265
Artículo 5º
º . El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedición del presente decreto. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, constituidas.
Artículo 6Con El Propósito De Efectuar Los Ajustes Necesarios En El Sistema Integrado De Información Financiera, Siif, Nación, La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Adecuará Los Procedimientos Correspondientes Al Registro Y Operatividad De La Información Presupuestal De 2003, Que Se Derive De La Adopción Del Presente Decreto, Incluidas Las Reservas Presupuestales Y Cuentas Por Pagar Constituidas
º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2003, que se derive de la adopción del presente decreto, incluidas las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas.
Artículo 7º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.