Artículo 1º
º . Suprímase el cargo de Asesor 1020--02 de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en su lugar créase el cargo de Asesor 1020-03; al que asignan funciones de Subsecertario Jurídico y especialmente las siguientes
Reemplazar al Secretario Jurídico en sus faltas temporales cuando así lo dispongan el Presidente de la República, el Secertario General, Jefe del Departarnento Administrativo de la Presidencia de la República.
Asistir al Secretario Jurídico en lo relacionado con lo de su cargo, con los Ministros, Jefes del Departamento Administrativo, el Consejo de Ministros y el Congreso Nacional. 3.Cumplir las funciones que le delegue el Secretario Ju rídico, así como representarlo en las actividades oficiales que este le señale, 4. Las demás que le encomienden el Secretario General y el Secretario Jurídico.
Artículo 2La Prima, Técnica De Que Trata El Decreto 2657 De 1980, Será La Cantidad De Doce Mil Seiscientos Pesos Moneda Corriente ($ 12
º La prima, técnica de que trata el Decreto 2657 de 1980, será la cantidad de doce mil seiscientos pesos moneda corriente ($ 12.600.00).
Artículo 3º
º. EsteDecreto rige a partir de la fecha de su expedición, Comuníquesey cúmplase.