en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 734 de 1969, se estableció una condecoración denominada "Orden del Mérito Agrícola", destinada a exaltar los méritos de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras" que presten o hayan prestado eminentes servicios a la Nación en el Sector Agropecuario y actividades similares
Considerando · 3 motivos
Que por medio del Decreto número 734 de 1969, se estableció una condecoración denominada "Orden del Mérito Agrícola", destinada a exaltar los méritos de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras" que presten o hayan prestado eminentes servicios a la Nación en el Sector Agropecuario y actividades similares;
Que el Gobierno Nacional decidió otorgar dicha Condecoración en el Grado de "Caballero", al doctor Charles Merieux, por los invaluables servicios prestados al Sector Agropecuario, especialmente en el ramo de la serología y bacteriología, con sus trabajos y realizaciones de orden inmunológico aplicados a la investigación, producción y dosificación de vacuna anti-aftosa, particularmente en los casos de irrupciones de nuevos virus o de presencia de la fiebre aftosa en zonas antes incontaminadas;
Que es deber del Gobierno destacar los méritos de personas que como el doctor Merieux, reúnen condiciones científicas, técnicas y humanas, dignas de exaltación.
Artículo 1
Artículo primero . Concédese la Condecoración de la "Orden del Mérito Agrícola", en el grado de "Caballero", al doctor Charles Merieux:
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.