Artículo 1El Conjunto De Las Obligaciones Pasivas De Los Bancos Hipotecarios No Podrá Exceder En Ningún Tiempo De Treinta Veces El Importe De Su Capital Pagado Y Reservas, Ambos Saneados
° El conjunto de las obligaciones pasivas de los bancos hipotecarios no podrá exceder en ningún tiempo de treinta veces el importe de su capital pagado y reservas, ambos saneados.
Artículo 2Queda Suspendidas La Ley 11 De 1951
° Queda suspendidas la Ley 11 de 1951.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro De Guerra
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro Del Trabajo
El Ministro De Salud Pública
El Ministro De Fomento
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas, encargado