Micelio

decreto 739 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2297 del Presupuesto Nacional vigente, "para becas en las Facultades de Agronomía y Veterinaria en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:

ordinal 1°

ordinal 2°

ordinal 3°

ordinal 4°

ordinal 5°

Artículo 2297Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Becas En Las Facultades De Agronomía Y Veterinaria En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 206

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2297 del Presupuesto Nacional vigente, "para becas en las Facultades de Agronomía y Veterinaria en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 52 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Agronomía de Medellín. $ 62.400.00 Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 49 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Agronomía de Palmira 58.800.00 Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 38 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Agronomía de Manizales. 45.600.00 Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 4° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 29 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Veterinaria de Manizales. 34.800.00 Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 5° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 40 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Veterinaria de Bogotá. $ 48.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas.

Artículo 3

Artículo tercero. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República