Micelio

decreto 1526 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase Un Puesto De Policía Nacional Formado Por Un Sargento Y Tres Agentes, Con Destino A Prestar Sus Servicios En Los Terrenos Donde Se Está Construyendo El Nuevo Acueducto De Bogotá

Articulo 1° Créase un puesto de Policía Nacional formado por un Sargento y tres Agentes, con destino a prestar sus servicios en los terrenos donde se está construyendo el Nuevo Acueducto de Bogotá.

Artículo 2Los Sueldos Del Sargento Y Agentes De Que Se Trata Serán De $ 60 Mensuales Para El Primero Y $ 55 Para Los Segundos

° Los sueldos del Sargento y Agentes de que se trata serán de $ 60 mensuales para el primero y $ 55 para los segundos.

Artículo 3Los Gastos Por El Valor De Los Sueldos, Vestuario, Sanidad, Viáticos Y Alojamiento, Serán De Cargo De La Empresa Del Nuevo Acueducto De Bogotá

° Los gastos por el valor de los sueldos, vestuario, sanidad, viáticos y alojamiento, serán de cargo de la Empresa del Nuevo Acueducto de Bogotá.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde El 16 De Los Corrientes

° Este Decreto regirá desde el 16 de los corrientes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno