Micelio

decreto 428 de 1899

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Artículo 1

Art 1º En lo sucesivo el Ministerio de Instrucción Pública se entenderá con todo lo relativo a los Ramos de Higiene, Salubridad, Cuarentenas y Beneficencia, de los cuales hasta hoy ha conocido el Departamento de Gobierno.

Artículo 2

Art 2º Desde esta fecha los Establecimientos llamados Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José para niños Desamparados, quedaran refundidos en uno solo, bajo la dirección de los Hermanos Cristianos, y dependerán inmediatamente del Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 3

Art 3º El Ministerio mencionado distribuirá lo conveniente para que se alojen los alumnos de ambos planteles en el local que hoy ocupa el segundo de ellos, y Hará entregar el del primero, á las herramientas y máquinas en uso que no sean del Gobierno, a sus dueños, previas las diligencias del caso; y por el Despacho del Tesoro se pasaran las partidas destinadas para los gastos ocasionados por los servicios a que este Decreto se refiere.

Artículo 4

Art 4º Las partidas que en el Presupuesto de Gastos están apropiadas al Establecimiento llamado Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José , podrán distribuirse del modo y en la forma que estime más conveniente el Gobierno, entre el sostenimiento de cierto número de becas oficiales, la mejora del local llamado Asilo de San José, la dotación de máquinas y herramientas, y los otros objetos que á juicio del Poder Ejecutivo puedan ser más apropiados a desarrollar en la capital de la Republica una Escuela Central de Artes y Oficios destinada a la educación de Artesanos y al fomento de las Artes industriales. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 23 de Septiembre de 1899. M anuel A. SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, R afael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, C arlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, C arlos Calderón. El Ministro de Guerra, J osé Santos-El Ministro de Instrucción Pública, M arco F. Suárez- El Ministro de Tesoro, J orge Holguín.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Tesoro