Artículo 1
Art 1º En lo sucesivo el Ministerio de Instrucción Pública se entenderá con todo lo relativo a los Ramos de Higiene, Salubridad, Cuarentenas y Beneficencia, de los cuales hasta hoy ha conocido el Departamento de Gobierno.
Artículo 2
Art 2º Desde esta fecha los Establecimientos llamados Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José para niños Desamparados, quedaran refundidos en uno solo, bajo la dirección de los Hermanos Cristianos, y dependerán inmediatamente del Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 3
Art 3º El Ministerio mencionado distribuirá lo conveniente para que se alojen los alumnos de ambos planteles en el local que hoy ocupa el segundo de ellos, y Hará entregar el del primero, á las herramientas y máquinas en uso que no sean del Gobierno, a sus dueños, previas las diligencias del caso; y por el Despacho del Tesoro se pasaran las partidas destinadas para los gastos ocasionados por los servicios a que este Decreto se refiere.
Artículo 4
Art 4º Las partidas que en el Presupuesto de Gastos están apropiadas al Establecimiento llamado Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José , podrán distribuirse del modo y en la forma que estime más conveniente el Gobierno, entre el sostenimiento de cierto número de becas oficiales, la mejora del local llamado Asilo de San José, la dotación de máquinas y herramientas, y los otros objetos que á juicio del Poder Ejecutivo puedan ser más apropiados a desarrollar en la capital de la Republica una Escuela Central de Artes y Oficios destinada a la educación de Artesanos y al fomento de las Artes industriales. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 23 de Septiembre de 1899. M anuel A. SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, R afael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, C arlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, C arlos Calderón. El Ministro de Guerra, J osé Santos-El Ministro de Instrucción Pública, M arco F. Suárez- El Ministro de Tesoro, J orge Holguín.