Micelio

decreto 301 de 1915

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Artículo 1Comisiónase A Los Respectivos Gobernadores De Los Departamentos Para Que Dicten Las Medidas Que Estimen Más Conducentes, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Para La Destrucción De La Langosta

° Comisiónase a los respectivos Gobernadores de los Departamentos para que dicten las medidas que estimen más conducentes, dentro del territorio de su jurisdicción, para la destrucción de la langosta.

Artículo 2El Tesoro Nacional Auxiliará Los Trabajos Que Se Emprendan En Los Diversos Departamentos Con Ese Fin, En La Siguiente Proporción: Departamento Del Cauca $ 2

° El Tesoro Nacional auxiliará los trabajos que se emprendan en los diversos Departamentos con ese fin, en la siguiente proporción: Departamento del Cauca $ 2.500 Departamento del Valle 1.500 Departamento de Antioquia 1.300 Departamento de Caldas 1.300 Departamento del Tollina 1.200 Departamento del Huila 1.000 Departamento de Nariño 1.000 Departamento de Cundinamarca 1.000 Departamento de Santander del Norte 600 Departamento de Santander del Sur 660 Departamento de Bolívar 700 Departamento del Magdalena 800 Departamento del Atlántico 500 Departamento de Boyacá 220 Suma $ 14.280 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio