Micelio

decreto 1880 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de Comunicaciones, por medio de las Resoluciones 03304 y 2437 de 1980 declararon sobrante la suma de $ 23.900.000, con el objeto de que sea trasladada

Considerando · 3 motivos

Que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de Comunicaciones, por medio de las Resoluciones 03304 y 2437 de 1980 declararon sobrante la suma de $ 23.900.000, con el objeto de que sea trasladada; para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 y la Resolución orgánica número 07495 de 1979 de 1a, Contraloría General de la República, los Auditores Generales de cada entidad expidieron los certificados de reserva y disponibilidad números 070006 y 002 de 1980 por valor de $ 20.000.000 y $ 30.900.000, respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto; y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1980

°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1980. CONTRACREDITÓS Presupuesto de funcionamiento' Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 1 Dirección superior Transferencias Ministerio de Comunicaciones CAPITULO 2 Teléf. Telégrafos Servicios Postal y Radio-Comunicaciones Servicios personales CREDITOS Presupuesto, de funcionamiento Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 1 Dirección superior Transferencias Ministerio de Comunicaciones CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. CAPITULO 2, Telégrafos Servicios. Postal y Radio-Comunicaciones. Servicios personales

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito