Micelio

decreto 428 de 1878

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Artículo 1

Art. 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1878 a 1879, en cuatro millones novecientos treinta i ocho mil ochocientos pesos ($ 4.938,800), con arreglo al siguiente pormenor : 1.° Aduanas $ 3.000,000 2.° Salinas 1.280,000 3.° Bienes nacionales 40,000 4.° Empresa del Ferrocarril de Panamá 250,000 5.° Empresa del Ferrocarril de Bolívar 100,000 6.° Embarcaciones de propiedad nacional 30,000 7.° Rentas de bienes desamortizados 6,800 8.° Amonedacion 12,000 9.° Correos 60,000 10 Telégrafos 40,000 11 Ingresos varios 10,000 12 Empréstitos, contribuciones de guerra i devolucion de fincas raices 100,000 13 Peaje del Magdalena 10,000 $ 4.938,800

Artículo 2

Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, en la cantidad de nueve millones seiscientos veinte i dos mil setecientos nueve pesos ochenta i un centavos ($ 9.622,709-81 cs.) segun la siguiente distribucion : Departamentos. De lo Interior $ 258,043-60 De Justicia 28,812 De Relaciones Esteriores. 216,547-35 De Instruccion pública 316,311-38 De Beneficencia i Recompensas 170,250 De Guerra 1.150,712-80 De Correos 560,796 De Gastos de Hacienda 1.215,571-93 De Fomento 2.828,700 Del Tesoro 108,278 De la Deuda nacional 2.564,785-35 De Bienes desamortizados. 7,953-40 De Obras públicas 165,948 De la Agricultura nacional 30,000 $ 9.622,709-81

Artículo 3

Art. 3.° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emision de documentos de la Deuda interior, consolidada i flotante, en tres millones novecientos cuarenta i un mil pesos ($ 3.941,000), en esta forma : Para la Deuda interior consolidada 30,000 Para la Deuda interior flotante 3.911,000 $ 3.941,000

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional