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decreto 2774 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el ordinal e) del artículo 1° del Decreto 3747 de 1949

Artículo 1Del Decreto 3747 De 1949, Resuelve

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 59 DE 1950 (AGOSTO 24) por la cual se reglamenta el pago de regalías para el uso de marcas de fábrica, patentes de invención y dibujos y modelos industriales . La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el ordinal e) del artículo 1° del Decreto 3747 de 1949, RESUELVE

Artículo 1Se Autorizarán Giros En Monedas Extranjeras A La Tasa Oficial De Cambio Para El Pago De Regalías Para El Uso De Marcas De Fábrica, Patentes De Invención Y Dibujos Y Modelos Industriales, Siempre Que Estos Bienes Intangibles Se Utilicen En La Producción De Artículos En Cuya Elaboración Se Emplee En Más De Un 90% Materias Primas Nacionales

° Se autorizarán giros en monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio para el pago de regalías para el uso de marcas de fábrica, patentes de invención y dibujos y modelos industriales, siempre que estos bienes intangibles se utilicen en la producción de artículos en cuya elaboración se emplee en más de un 90% materias primas nacionales. En los demás casos, el pago de las regalías correspondientes se autorizará con monedas representadas por Certificados de Cambio.

Artículo 2Los Giros De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Autorizarán Siempre Que Los Contratos Respectivos Hayan Sido Previamente Aprobados Por La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Según Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Resolución Número 1 De 1949

° Los giros de que tratan los artículos anteriores se autorizarán siempre que los contratos respectivos hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 1 de 1949.

Parágrafo

Es entendido que las remesas por concepto de regalías, cuyos contratos se encuentren aprobados por la Junta Directiva de la Oficina en el momento en que éntre a regir esta Resolución, continuarán efectuándose en la forma en que hayan sido autorizados hasta la terminación de la anualidad para la cual fueren aprobados los respectivos contratos.

Artículo 3Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación

° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el ordinal e) del artículo 1° del Decreto 3747 de 1949
El Ministro de Hacienda y Crédito Público