en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno Nacional para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno Nacional para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;
Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el considerando anterior, en oficio número 294 de 1965, solicita que se haga una aclaración al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, y;
Que la Dirección Nacional del Presupuesto, después de un cuidadoso examen de la aclaración solicitada, ha establecido que puede hacerse por Decreto, por corresponder a un error de leyenda, que en nada modifica ni altera la Ley de Presupuesto;
Artículo 1Aclárase La Leyenda Del Capítulo 704, Artículo 7396, Ordinal 62, Del Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Educación Nacional, En El Sentido De Que El Auxilio De $ 2
° Aclárase la leyenda del Capítulo 704, artículo 7396, ordinal 62, del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que el auxilio de $ 2.000.00, es para el Colegio Pío XII de Bogotá, y no el Colegio Pío XI de la misma ciudad.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.