Artículo 1
Artículo primero. La Junta Constructora del Hospital ''Ramón González Valencia", de Bucaramanga, creada por Decreto número 0618 de 1960, que en adelante se llamará Junta Administradora, está formada de la siguiente manera: 1º Un representante del Ministerio de Salud Pública o su suplente designado por el Ministerio de Salud Pública. 2º El Presidente de la Junta Municipal de Beneficencia o un delegado de dicha Junta. 3º El Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o su representante. 4º El Síndico de la Asistencia Social de Santander o su suplente elegido por la Junta de Asistencia Social de Santander. 5º El Rector de la Universidad Industrial de Santander o en su lugar el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud. 6º Un representante del Fondo Nacional Hospitalario designado por su Junta Administradora de una tema presentada por su Presidente, o su suplente designado en la misma forma. 7º Un representante del Cuerpo Médico de Santander elegido por el Concejo Municipal de una lista de ocho (8) médicos, cuatro de los cuales presentados por "ASMEDAS" de Santander, y cuatro por el Colegio Médico de Santander, y un suplente designado en la misma forma que el principal de tal manera que estén representadas las dos asociaciones médicas. La Junta tendrá un Secretario Ejecutivo de su libre nombramiento y remoción, quien será su representante legal, asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá en ellas voz pero no voto.
Artículo 2
Artículo segundo. La Junta Administradora del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga, tendrá las siguientes funciones; A. Continuar la construcción del Hospital hasta su culminación. B. Hacer los estudios necesarios sobre equipos y dotación y adquirirlos, por medio de licitaciones, ciñéndose a las normas del Ministerio de Salud Pública, C. Elaborar y presentar para la aprobación del Ministerio ife Salud Pública y de otras entidades que ordena la ley los estatutos de la institución, y una vez cumplidos los anteriores requisitos, elevar los estatutos a escritura pública. D. Tomar todas las medidas que se consideren necesarias para que a la terminación de la construcción, el Hospital inicie su operación, con base en estudios previos sobre su estructura administrativa a nivel de cuerpos directivos y de cada uno de sus departamentos y secciones, para garantizar su funcionamiento adecuado y eficiente. De igual manera, la Junta Administradora podrá contratar el personal idóneo que se requiera para efectuar los estudios de organización y firmar contratos para la formación de personal necesario para la correcta administración. E. Para el cumplimiento de las funciones antes descritas, la Junta Administradora podrá hacer uso de los fondos destinados a la construcción u otros que se arbitren con destino al Hospital.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,