Artículo 1Autorízase Al Instituto Caro Y Cuervo Para Otorgar Títulos Académicos, Como Los De Maestría Y Doctorado, Dentro De Sus Programas De Post Grado De Lingüística, Filología Y Literatura Hispánicas
° Autorízase al Instituto Caro y Cuervo para otorgar títulos académicos, como los de Maestría y Doctorado, dentro de sus programas de post grado de Lingüística, Filología y Literatura hispánicas.
Los títulos que conforme a este artículo expida el Instituto Caro y Cuervo, en ningún caso habilitan para el ejercicio profesional.
Artículo 2Los Programas Para Los Cuales Se Autoriza Otorgar Los Títulos Académicos Mencionados, Estarán, Al Igual Que Los Diferentes Programas Académicos Que Ofrezcan Las Universidades, Sometidos Al Control Y Vigilancia Que Disposiciones Vigentes Autorizan Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes-, Y Al Ministerio De Educación Nacional
° Los programas para los cuales se autoriza otorgar los títulos académicos mencionados, estarán, al igual que los diferentes programas académicos que ofrezcan las universidades, sometidos al control y vigilancia que disposiciones vigentes autorizan al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, y al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.