Micelio

decreto 1045 de 1960

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Artículo 1

Artículo único. Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 29 de marzo de 1960, la exoneración del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje", al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena. Comuníquese y cúmplase.