Micelio

decreto 1880 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 5° de 1977.

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Disciplinario; 4 Abogados Asistentes. 1 Relator. 1 Escribiente, grado 5. 1 Conductor, grado 6.

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la Corte Suprema de Justicia: 2 Abogados Asistentes. 1 Conductor, grado 6.

Artículo 3Decreto 2338 De 1977

Artículo tercero. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado: 4 Abogados .Asistentes. 1 Secretario de Sección. 1 Oficinista de Secretaría, grado 36. 3 Auxiliarás de Secretaría, grado 10. 6 Escribientes, grado 10. 4 Conductores, grado 6.

Parágrafo

De los seis (6) escribientes, dos (2) se destinan específicamente a la Sección Tercera.

Artículo 4

Artículo cuarto. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: 1 Secretario, grado 20. 1 Escribiente, grado 10. 1 Mensajero, grado 1.

Parágrafo

Los empleados a que se refiere este artículo serán destinados a tramitar procesos disciplinarios.

Artículo 5

Artículo quinto. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio Público: Fiscalía del Consejo de Estado, de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segúnda. 1 Fiscal. 1 Secretario. 1 Auxiliar, grado 17. Fiscalía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Departamento de Antioquia. 1 Fiscal. 1 Auxiliar, grado 17. Fiscalía del Tribunal de lo Contenciso Administrativo del Departamento de Cundinamarca. 2 Fiscales. 2 Auxiliares, grado 17. Fiscalía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Valle del Cauca. 1 Fiscal. 1 Auxiliar, grado 17.

Artículo 6

Artículo sexto. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Antioquia, quedará, así: 6 Magistrados. 2 Secretarios, grado 20. 6 Auxiliares de Magistrado, grado 17. 3 Oficiales Mayores, grado 17. 1 Relator, grado 17. 2 Escribientes, grado 10. 1 Mensajero, grado 1.

Artículo 7

Artículo séptimo. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Caldas, quedará, así: 2 Magistrado. 1 Secretario, grado 20. 2 Auxiliares de Magistrado, grado 17. 2 Escribientes, grado 10. 1 Mensajero, grado 1.

Artículo 8

Artículo octavo. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Cundinamarca, quedará, así: 12 Magistrados. 5 Secretarios, grado 20. 12 Auxiliares de Magistrado, grado 17. 6 Oficiales Mayores, grado 17. 1 Relator, grado 17. 10 Escribientes, grado 10. 2 Mensajeros, grado 1.

Artículo 9

Artículo noveno. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Valle del Cauca, quedará, así: 4 Magistrados. 2 Secretarios, grado 20. 4 Auxiliares de Magistrado, grado 17. 2 Oficiales Mayores, grado 17. 1 Relator, grado 17. 2 Escribientes, grado 10. 1 Mensajero, grado 1.

Artículo 10

Artículo décimo. La Planta de Personal de cada uno de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Tolima, quedará, así: 2 Magistrados. 1 Secretario, grado 20, 1 Escribiente, grado 10.

Artículo 11

Articulo once. En los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Departamentos de Antioquia, Cundinamarca y Vallé del Cauca, uno de los respectivos Secretarios, grado 20, ejercerá las funciones de Contador Liquidador de Impuestos.

Artículo 12

Artículo doce. Este Decreto modifica y deroga las demás disposiciones que le sean incompatibles o contrarias.

Artículo 13

Artículo trece. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 14

Artículo catorce. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde el 1 de agosto de 1977.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público