Micelio

decreto 1915 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional reconocer y exaltar la meritoria labor que realicen los centros docentes y entidades culturales en desarrollo de la educación y la cultura colombiana, y Que las disposiciones legales vigentes, especialmente en la rama educativa, sólo proveen los merecimientos de las personas naturales

Considerando · 2 motivos

Que es deber del Gobierno Nacional reconocer y exaltar la meritoria labor que realicen los centros docentes y entidades culturales en desarrollo de la educación y la cultura colombiana, y;

Que las disposiciones legales vigentes, especialmente en la rama educativa, sólo proveen los merecimientos de las personas naturales;

Artículo 1Créase La Distinción “honor Al Mérito Educativo O Cultural”, Para Honrar Las Instituciones Docentes Y Entidades Culturales Que Durante Un Lapso No Menor De 50 Años, Hayan Contribuido Por Sus Eminentes Servicios A La Causa De La Docencia O De La Cultura Nacional

º Créase la distinción “Honor al Mérito Educativo o Cultural”, para honrar las instituciones docentes y entidades culturales que durante un lapso no menor de 50 años, hayan contribuido por sus eminentes servicios a la causa de la docencia o de la cultura nacional.

Artículo 2En Testimonio A La Distinción Que Se Confiere Por El Presente Decreto, En El Respectivo Establecimiento Docente O Entidad Cultural, Se Colocará Una Placa, De Tamaño Adecuado, Con La Siguiente Leyenda: “república De Colombia-Ministerio De Educación Nacional-Honor Al Mérito Educativo O Cultural”, Y Luego El Nombre De La Entidad, El Motivo Del Homenaje Y La Fecha Correspondiente

º En testimonio a la distinción que se confiere por el presente Decreto, en el respectivo establecimiento docente o entidad cultural, se colocará una placa, de tamaño adecuado, con la siguiente leyenda: “República de Colombia-Ministerio de Educación Nacional-Honor al Mérito Educativo o Cultural”, y luego el nombre de la entidad, el motivo del homenaje y la fecha correspondiente.

Artículo 3La Presente Distinción Será Conferida Por Decreto Del Gobierno Nacional, Y Entrega En Acto Solemne Por El Comisionado Especial Que Se Designe Al Efecto

º La presente distinción será conferida por decreto del Gobierno Nacional, y entrega en acto solemne por el comisionado especial que se designe al efecto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional