en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número857, procedente de la Secretaría de dicha entidad.
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 64 Del Artículo 927
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 64 Del artículo 927. Para pensiones alimenticias en esta Escuela (Industrial, "Pascual Bravo", Medellín), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias. $ 4.000.00 CAPITULO 64 Al artículo 929. Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza industrial, útiles de escrito, reparaciones locativas, sostenimientos del restaurante escolar, deportes y demás gastos de esta Escuela (Industrial "Pascual Bravo", Medellín) $ 4.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.