Micelio

decreto 1178 de 1980

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en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere al numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

El artículo 80 del Decreto 1562 de 1973quedará así:

"Artículo 80. Los fondos ganaderos podrán financiar a sus depositarios de medianos y bajos ingresos obras de adecuación, corrales, bebederos, cercas, bañaderas, establecimiento y renovación de potreros y otros similares. El valor de estos créditos será redescontable en el Fondo Financiero Agropecuario, previa calificación de la dirección de éste, hasta el 50% del valor del contrato de ganado 0 participación celebrado con el respectivo prestatario.

La Junta Monetaria reglamentará las tasas de interés, redescuento, condiciones y demás requisitos a que debe someterse clase de créditos",

Artículo 80Del Decreto 1562 De 1973 Quedará Así: "artículo 80

Artículo primero . El artículo 80 del Decreto 1562 de 1973 quedará así: "Artículo 80. Los fondos ganaderos podrán financiar a sus depositarios de medianos y bajos ingresos obras de adecuación, corrales, bebederos, cercas, bañaderas, establecimiento y renovación de potreros y otros similares. El valor de estos créditos será redescontable en el Fondo Financiero Agropecuario, previa calificación de la dirección de éste, hasta el 50% del valor del contrato de ganado 0 participación celebrado con el respectivo prestatario. La Junta Monetaria reglamentará las tasas de interés, redescuento, condiciones y demás requisitos a que debe someterse clase de créditos",

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura