Artículo 1Créase Un Comité Encargado De Asesorar Al Gobierno En El Estudio De Las Medidas Legislativas Y Ejecutivas, Relacionadas Con La Reforma De La Estructura Social Agraria, El Desarrollo De La Productividad Agrícola, Y La Organización Y Elevación Del Nivel De Vida De La Población Rural
º Créase un Comité encargado de asesorar al Gobierno en el estudio de las medidas legislativas y ejecutivas, relacionadas con la reforma de la estructura social agraria, el desarrollo de la productividad agrícola, y la organización y elevación del nivel de vida de la población rural.
Artículo 2El Comité De Que Trata El Artículo Anterior, Se Denominará Comité Nacional Agrario, Y
º El Comité de que trata el artículo anterior, se denominará Comité Nacional Agrario, y.se ocupará en primer término de revisar y coordinar los proyectos de ley referentes a las materias en él enunciadas, y de proponer las modificaciones o disposiciones nuevas que considere necesarias. Igualmente hará una revisión de las labores que sobre tales materias se adelantan actualmente, y de los planes del Gobierno e institos oficiales, y aconsejará las medidas que estime convenientes para armonizar unas y otros con las normas legales que hayan de adoptarse.
Artículo 3El Comité Preparará Y Presentará Al Gobierno, Con La Debida Oportunidad Para Que Puedan Ser Considerados En Las Actuales Sesiones Del Congreso, El Proyecto O Proyectos De Ley Que Sean Consecuencia De Los Estudios De Que Trata El Artículo Anterior
º El Comité preparará y presentará al Gobierno, con la debida oportunidad para que puedan ser considerados en las actuales sesiones del Congreso, el proyecto o proyectos de ley que sean consecuencia de los estudios de que trata el artículo anterior.
Artículo 4El Comité Nacional Agrario Estará Presidido Por El Designado A La Presidencia De La República, Doctor Carlos Lleras Restrepo, Y De Él Formarán Parte Las Siguientes Personas: Excelentísimo Señor Arzobispo Primado De Colombia, O Su Representante
Articulo 4º El Comité Nacional Agrario estará presidido por el Designado a la Presidencia de la República, doctor Carlos Lleras Restrepo, y de él formarán parte las siguientes personas: Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia, o su representante. Doctor Hugo Ferreira Neira, Ministro de Agricultura, Doctor Virgilio Barco Vargas, Ministro de Obras Públicas. Doctor Germán Zea Hernández. Doctor Alvaro Gómez Hurtado. Doctor Adán Arriaga Andrade. Doctor Belisario Betancurt. Doctor Gilberto Arango Londoño. Doctor Gilberto Alzate Avendaño. Doctor Alfonso López Michelsen. Doctor Cavíos Velásquez Paláu. Doctor Jaime Angulo Bossa. Doctor Hernán Toro Agudelo. Doctor Héctor Charry Samper. Doctor Jesús» María Arias., Doctor Pedro Nel Ospina Vásquez. Doctor Hernán Jaramillo Ocampo. Doctor Guillermo Amaya Ramírez. Doctor Gerardo Molina. Un representante de las Fuerzas Armadas. Doctor Augusto Espinosa Valderrama, Gerente de la Caja Agraria. Doctor Luis Guillermo Echeverri, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia, y Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.
Artículo 5El Comité Dispondrá De Una Secretaría Permanente, Que Se Organizará Por El Ministerio De Agricultura, De Acuerdo Con El Presidente De Esa Entidad
Articulo 5º El Comité dispondrá de una Secretaría permanente, que se organizará por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el Presidente de esa entidad. Los Ministerios y Departamentos Administrativos y la Caja de Crédito Agrario podrán designar en comisión funcionarios o empleados de sus propias oficinas, para que presten temporalmente sus servicios en la Secretaria del Comité o como asesores del mismo. El Comité podrá requerir, por conducto de su Presidente, la colaboración que estime conveniente de los distintos organismos del Gobierno y de los institutos oficiales. Comuníquese y publíquese.