Micelio

decreto 1045 de 1957

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Considerando · 4 motivos

Que en el mes de julio de 1954 se reunió en la ciudad de Caracas el VI Congreso Panamericano de Carreteras, el cual ordenó por su Resolución II, la organización de una expedición técnica que estudie la ruta definitiva de la Carretera Panamericana en la región del Darién y zonas contiguas en Colombia; 2°;

Que en el mes de agosto de 1955 se reunió en su primer período de sesiones, en la ciudad de Panamá, el Sub-Comité del Darién, formado por los Estados Unidos, Panamá y Colombia, y que dicho Sub-Comité creó la Oficina Permanente del Sub-Comité del Darién en la ciudad de Panamá, destinada especialmente a organizar y dirigir los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana, de acuerdo con lo ordenado por el VI Congreso Panamericano de Caracas; 3°;

Que en el mes de febrero de 1956 se reunió en la ciudad de Caracas la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras donde se acordó, por medio de la Resolución número 1, que los gastos en moneda extranjera, para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, serían financiados: US$ 30.000.00 por Panamá, US$ 30.000.00 por Colombia y US$ 30.000.00 por los demás países americanos, con excepción de los Estadas Unidos, país que ofreció colaborar con elementos y personal técnico: 4°;

Que en el Capítulo 535, artículo 5456 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, se destinó la suma de $ 400.000.00 para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia;

Artículo 1

Por conducto del Consulado de Colombia en New York, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Sub-Comité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$ 30.000.00 que al cambio del 2.51 arroja $ 75.300.00 o sea la cuota correspondiente al año de 1957, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1 por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 535, artículo 5456 del Presupuesto de Gastos para la actual vigencia.

Artículo 5456Del Presupuesto De Gastos Para La Actual Vigencia

Artículo único. Por conducto del Consulado de Colombia en New York, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Sub-Comité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$ 30.000.00 que al cambio del 2.51 arroja $ 75.300.00 o sea la cuota correspondiente al año de 1957, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1 por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 535, artículo 5456 del Presupuesto de Gastos para la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas