en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la época señalada en el artículo séptimo del Decreto número 2371 de 1959 para los exámenes de validación de cursos completos es en extremo limitada, y no permite a muchas personas la continuación de sus estudios de educación media
Considerando · 3 motivos
Que la época señalada en el artículo séptimo del Decreto número 2371 de 1959 para los exámenes de validación de cursos completos es en extremo limitada, y no permite a muchas personas la continuación de sus estudios de educación media;
Que es deber del Estado velar por la difusión de la cultura, estimular las aspiraciones de quienes deseen mejorar su nivel intelectual y fomentar la autoeducación, y;
Que para satisfacer los fines anteriores, garantizar la seriedad de los estudios y agilizar los procedimientos, conviene dictar algunas normas complementarias sobre los exámenes de validación;
Artículo 1
Artículo primero. Los exámenes de validación, ora se trate de asignaturas aisladas o de cursos completos, se verificarán en las siguientes épocas
Durante los 15 días anteriores a la iniciación de tareas.
Durante los 15días anteriores a las vacaciones intermedias.
Durante los 30días anteriores a los exámenes finales.
Durante los exámenes finales.
Artículo 2
Artículo segundo. Las Secretarías de Educación de los Departamentos, Intendencias, Comisarias, y la del Distrito Especial de Bogotá, autorizarán los exámenes de validación de cursos completos correspondientes al primer ciclo de enseñanza media.
Artículo 3
Artículo tercero. Las validaciones para cursos completos del segundo ciclo de enseñanza media, necesitan autorización del Ministerio de Educación Nacional, por conducto de la Sección respectiva, entidad que determinará el colegio, oficial o privado, donde deban verificarse.
Si el validante resultare aprobado en la totalidad de las pruebas correspondientes al último curso del segundo ciclo de enseñanza media, el establecimiento en el cual presentó los exámenes le expedirá el respectivo diploma.
Artículo 4
Artículo cuarto. El máximo de exámenes de cursos completos que pueden autorizarse y presentarse en las épocas señaladas en el artículo primero del presente Decreto, en el transcurso de un año lectivo, es de tres (3), siempre que el interesado haya interrumpido estudios de educación media durante uno o más períodos escolares y sea mayor de 20 años.
Artículo 5
Artículo quinto. Los exámenes de validación correspondientes a asignaturas de carácter experimental, como química, física, biología, etc., deberán comprender las respectivas prácticas de laboratorio, y su calificación deberá promediarse con la nota de examen teórico.
Artículo 6
Artículo sexto. Quedan en esta forma modificados el Decreto número 2371 de 1959, particularmente sus artículos quinto, sexto y séptimo, y el artículo decimotercero del Decreto número 1012 de 1961.
Artículo 7
Artículo séptimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.