en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o . A partir del lo de enero de 1991 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Asignación mensual 1990 Porcentaje Desde $40.138 hasta X 45.399 el 25% Desde $45.400 en adelante el 22%
Artículo 2O.
ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintidós por ciento (22%).
Artículo 3O
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 56 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.