Micelio

decreto 128 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Artículo 1O

ARTICULO 1o . A partir del lo de enero de 1991 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Asignación mensual 1990 Porcentaje Desde $40.138 hasta X 45.399 el 25% Desde $45.400 en adelante el 22%

Artículo 2O.

ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintidós por ciento (22%).

Artículo 3O

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 56 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil