Micelio
DecretoVigente

Decreto 1204 de 1965

Por el cual se determina el sitio para la capital de la Comisaría del Guainía, se le da nombre y se crean dos Corregimientos

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Población Capital De La Comisaría Del Guainía Se Erigirá En El Sitio Denominado Las Brujas, Sobre La Margen Derecha Del Río Inírida, Aproximadamente Unos 8 Kilómetros Antes De Su Desembocadura En El Río Guaviare2La Población Capital Llevará El Nombre De Puerto Inírida Y Será La Cabecera Del Corregimiento Comisarial De San Felipe, Que Más Adelante Se Crea3Dentro De La Comisaría Especial Del Guainía Créanse Los Siguientes Corregimientos: Corregimiento De San Felipe, Con Cabecera En Puerto Inírida, Y Comprendido Dentro De Los Siguientes Límites: Desde La Confluencia Del Río Papunaua En El Río Inírida, Por El Primero Aguas Arriba Hasta La Confluencia Del Río Papunagüíta Por Éste, Aguas Arriba, Hasta Sus Cabeceras; De Allí, Cruzando Un Varador A Encontrar El Nacimiento Del Río Isana; Por Éste, Aguas Abajo, Hasta La Confluencia Del Río Suruby, En Donde Se Encuentra El Hito, Límite Internacional Entre Colombia Y El Brasil; De Allí Por Los Límites Con El Brasil Hasta Encontrar Los Límites Con La República De Venezuela Frente A La Piedra Del Cocuy; De Allí Hacia El Norte, Por Los Limites Internacionales Con Venezuela, Hasta Donde Confluyen Los Ríos Atabapo Y Guaviare; Río Guaviare, Aguas Arriba Hasta La Continencia Del Río Inírida; Por Éste, Aguas Arriba Hasta La Confluencia Del Río Papunaua, Punto De Partida"4El Comisario Especial Dará A Los Corregimientos Creados, La Debida Organización, Prevista En La Ley 2ª De 1943, Su Decreto Reglamentario Y Posterior Sobre La Materia5Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición
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