Micelio

decreto 1698 de 1997

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El Ministro del Interior de la República de Colombia encargado de las fu

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

° . Modifíquese parcialmente, el artículo primero del Decreto 1152 de 1996, en el sentido de ampliar hasta el 31 de diciembre de 1998, el término establecido para que el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el cálculo del monto del pasivo prestacional del sector salud, así con el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994.

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 27 de junio de 1997. CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA El Viceministro Encargado de las Funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José Cabrales Martínez. El Ministro de Trabajo, Iván Moreno Rojas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro Encargado de las Funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Trabajo