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decreto 2241 de 1997

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Artículo 1Los Títulos De Desarrollo Agropecuario, Emitidos Por El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 15 De La Ley 16 De 1990, Serán Depositados Y Administrados En Depósitos Centralizados De Valores

°. Los títulos de Desarrollo Agropecuario, emitidos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16 de 1990, serán depositados y administrados en depósitos centralizados de valores.

Artículo 2

° . el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural